Secretario General del Pleno
Funciones:
- La redacción y custodia de las actas, así como la supervisión y autorización de las mismas, con el visto bueno del/la Presidente/a del Pleno.
- La expedición, con el visto bueno del/la Presidente/a del Pleno, de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten.
- La asistencia al/la Presidente/a del Pleno para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y de las comisiones.
- La comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios.
- El asesoramiento legal al Pleno y a las comisiones, que será preceptivo en los siguientes supuestos:
- Cuando así lo ordene el/la Presidente/a o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que el asunto hubiere de tratarse.
- Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial.
- Cuando una ley así lo exija en las materias de la competencia plenaria.
- Cuando, en el ejercicio de la función de control y fiscalización de los órganos de gobierno, lo solicite el/la Presidente/a o la cuarta parte, al menos, de los Concejales.
Dichas funciones quedan reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Su nombramiento corresponderá al/la Presidente/a en los términos previstos en la disposición adicional octava, teniendo la misma equiparación que los órganos directivos previstos en el artículo 130 de esta ley, sin perjuicio de lo que determinen a este respecto las normas orgánicas que regulen el Pleno.
Ir a Norma modificadora Título X introducido por el apartado 4 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).Vigencia: 1 enero 2004
Artículo 123 Atribuciones del Pleno