Así lo recuerda el Ayuntamiento a través de un Edicto para la Distribución y Venta de Material Pirotécnico en el municipio de Ingenio
Los comercios del municipio que tengan a la venta productos pirotécnicos deben disponer de una autorización administrativa previa para comercializar o distribuir entre sus clientes material explosivo, tal y como recuerda por estas fechas el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio a través de un edicto firmado por el alcalde, José López.
Considerando las molestias que producen los diferentes artefactos pirotécnicos, debidas fundamentalmente a los ruidos ocasionados por el estallido de las denominadas bombas chinas (“bombitas”), así como los perjuicios de salud que las mismas pudieran ocasionar (quemaduras, shocks y cualquier otro tipo de percance físico o psíquico) y, asimismo, considerando que en las fechas navideñas en las cuales nos encontramos se produce un aumento importante en el consumo y comercialización de las mismas, se informa que, a todos aquellos establecimientos mercantiles que comercialicen y almacenen material explosivo, independientemente de su tipo y clase, les es de aplicación el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería y el Reglamento de Explosivos*.
En virtud de lo regulado en los mismos, los comercios deben disponer de la autorización administrativa correspondiente, sancionándose a los establecimientos que carezcan de ésta con multas tipificadas en el régimen sancionador de ambos Reglamentos. La autorización tiene que ser solicitada en las dependencias de la Delegación del Gobierno en Canarias.
Así pues, todas las personas propietarias de establecimientos comerciales del municipio que no dispongan de la mencionada autorización, quedan informadas de la prohibición de vender dichos artilugios, especialmente a los y las menores de edad, ya que, al no tener un control específico en su manejo y uso, son los principales causantes de las molestias y daños antes descritos.
*Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, aprobado por Real Decreto de 563/2010, de 07 de mayo (BOE 113, de 08 de mayo de 2010) y modificado por el Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre (BOE 235, de 29 de septiembre de 2012), y el Reglamento de Explosivos aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, y modificado por el Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo.