La reducción de las tarifas de las solicitudes presentadas antes del 15 de febrero que sean aprobadas, será efectiva desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre

Las familias numerosas de la Villa de Ingenio pueden solicitar una Tarifa Reducida para la prestación del servicio de suministro de agua y saneamiento, tal y como está establecido en la modificación de la Ordenanza Reguladora por la prestación patrimonial de carácter público no tributario por los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 91 del viernes, 29 de julio de 2022.

Así lo ha querido recordar el concejal de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Ingenio, Víctor Vega, tras comprobar el escaso número de familias que se están acogiendo a esta reducción tarifaria, comparado con las que sí se acogen a la bonificación por familia numerosa en el pago del IBI.

Según se indica en la Ordenanza les serán de aplicación las tarifas reducidas a las familias numerosas que lo soliciten en las que concurran las condiciones siguientes:
1. No superar la renta de la unidad familiar cuatro veces el salario mínimo interprofesional. El límite de ingresos señalados se incrementará en 2.612 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto.
2. No poseer la propiedad de otro bien inmueble distinto de la vivienda habitual para la que se solicita la aplicación de la tarifa reducida. No computarán a estos efectos los bienes inmuebles considerados como anejos de la vivienda habitual, tales como garajes, trasteros y similares.

Las personas interesadas en la aplicación de la tarifa reducida para familias numerosas podrán presentar su solicitud:
– Del 1 de noviembre del año anterior al de la aplicación de la tarifa al 15 de febrero siguiente. La tarifa será efectiva desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año de su aplicación.
– Del 16 de febrero al 30 de junio de cada año. La aplicación de la tarifa reducida será efectiva desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre del año en que se solicite.

Se adjuntará a la solicitud:
1. Copia debidamente actualizada y compulsada del título o documento análogo que le otorgue la condición de familia numerosa.
2. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el caso de no existir obligación de declarar Certificación Negativa expedida por la Agencia Tributaria, de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.
3. Documentación acreditativa de la situación económica de los miembros de la unidad familiar (ingresos laborales, prestaciones, pensiones, etc.)

Esta tarifa reducida deberá ser renovada anualmente para continuar con su aplicación en los años siguientes. Las cuotas, dependiendo de si se trata de familias con tres hijos/as o de más de tres, y el número máximo de metros cúbicos de consumo, así como cualquier otra información al respecto se puede consultar en el BOP nº91 de 2022.

Por otro lado, se recuerda asimismo que se aplicará, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una bonificación del 2% de la cuota a todos los sujetos pasivos que domicilien el pago de la deuda en una entidad financiera.

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