Tampoco se podrá hacer uso de fuegos artificiales en terrenos urbanos próximos a montes y terrenos forestales en este periodo, comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre
Teniendo en cuenta que el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias (INFOCA) establece como Época de Peligro Alto de Incendio Forestal para toda la Comunidad de Canarias el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, el Ayuntamiento de Ingenio, tomando como referencia la legislación y normativa de aplicación de organismos supramunicipales y las resoluciones dictadas por el Cabildo de Gran Canaria, prohibirá, durante esta temporada de riesgo de incendios, el uso de fuego en las áreas recreativas municipales y el uso de fuegos artificiales en terrenos urbanos próximos a montes y terrenos forestales.
El Área Recreativa El Ratiño se encuentra en Zona Forestal próxima a una Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales y el Área Recreativa El Oronado se encuentra en el interior de una Zona de Alto Riesgo de Incendios, por lo que no se podrá hacer uso de las barbacoas ni realizar ningún fuego en barbacoas portátiles y otros sistemas que produzcan llama desde este viernes, 1 de julio, hasta el 30 de septiembre. Además, cualquier tipo de quema de residuos, agrícolas o de otra naturaleza, tales como leñas muertas, cortezas y análogos, en terrenos urbanos próximos a terrenos forestales también estará prohibida, así como la utilización de fuegos artificiales o cualquier otro artefacto que contenga fuego en terrenos urbanos cuando a causa de su trayectoria pudieran caer restos de éstos en terreno forestal. Asimismo se prohíbe, cuando se declare la situación de “Alerta por Incendios Forestales por la Dirección General del Plan Territorial Insular de Emergencias de Protección Civil de Gran Canaria (PEIN), en virtud del INFOCA y hasta el momento en que se levante la situación de alerta, todo tipo de quemas o empleo de fuego en terrenos urbanos y el uso de fuegos artificiales, así como cualquier clase de artefacto que contenga fuego en terreno urbano a una distancia inferior a 400 metros de terrenos forestales.