Si se realizan en suelo urbano se deberá presentar el modelo de Declaración Responsable en el Ayuntamiento de Ingenio antes del 19 de junio

Con motivo de la realización, durante la víspera de la festividad de San Juan el lunes, 23 de junio, de las tradicionales hogueras, el Ayuntamiento de Ingenio, a través de la Concejalía de Transición Ecológica y Sostenibilidad, recuerda a la ciudadanía los diferentes trámites que deberán cursar en materia de empleo de fuego en actividades culturales.

Si la hoguera se realiza en Suelo Urbano, se deberá presentar el modelo de Declaración Responsable en el Ayuntamiento de Ingenio, indicando la dirección y número de parcela del lugar donde esté prevista la realización de la hoguera, preferentemente a través de la sede electrónica o de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Ingenio (solicitando cita previa en el teléfono 928780076) hasta el jueves, 19 de junio (2025).

En Suelo Rústico se deberá disponer de la preceptiva autorización del Cabildo de Gran Canaria atendiendo a todos los condicionantes expresados en dicha Resolución de Autorización. Ésta puede ser solicitada a dicha entidad a través de la sede electrónica, o de forma presencial con cita previa en el Cabildo de Gran Canaria. También se podrá realizar dicho trámite desde el Ayuntamiento de Ingenio, previa cita en las Oficinas de Atención Ciudadana.

Se ruega a la ciudadanía extremar las precauciones ante la concurrencia o concentración de personas que puedan suponer un riesgo para la salud de la población. Del mismo modo, se recuerda la prohibición de realizar hogueras en el ámbito de playas y zona de baño del litoral municipal.

Para la realización de dichas hogueras en suelo urbano se deberá atender estrictamente las NORMAS y RECOMENDACIONES de seguridad establecidas y de obligado cumplimiento expuestas a continuación:

1º. El montaje de las hogueras se realizará en lugares despejados de masas arbóreas (cercados, fincas etc.) de las que se mantendrá una distancia de seguridad como mínimo de 80 metros. En estos lugares no se permitirán hogueras con una altura y diámetro superior a dos metros.

2º. En la proximidad de edificaciones, líneas aéreas de servicios, mobiliario urbano, vehículos y con carácter general, en todas las zonas urbanas y/o solares, no se permitirán hogueras con una altura y diámetro superior a un metro. Asimismo, deberán situarse a una distancia mínima de 15 metros de cualquier construcción, carretera, tendido eléctrico, vehículo o instalación. Deberá igualmente respetarse una distancia mínima de 100 metros entre hogueras.

3º. Los materiales combustibles serán exclusivamente sólidos quedando prohibidos los elementos de composición plástica, materiales inflamables o explosivos ni ningún otro tipo de residuos cuya combustión pueda conllevar la emisión de gases altamente contaminantes (neumáticos, gomaespuma, aerosoles, etc.), todo ello en atención de evitar daños a las personas y a los bienes, así como para no dañar al medio ambiente.

4º. Si el montaje de la hoguera se hiciese sobre zonas asfaltadas o empedradas, deberá protegerse toda la superficie a cubrir más cinco metros, con una capa de tierra o arena de, al menos, quince centímetros.

5º. La ubicación de las hogueras no entorpecerá en ningún caso los viales de acceso y circulación de la zona y su emplazamiento deberá ser comunicado a la Concejalía de Transición Ecológica y Sostenibilidad de este Ayuntamiento.

6º. En el caso de que se lancen artefactos pirotécnicos deberán contar con la correspondiente autorización administrativa, previa la preceptiva solicitud.

7º. Las personas organizadoras de las hogueras deberán responsabilizarse de una correcta y total extinción, impidiendo en todo momento que los menores entren en contacto con cualquier elemento relacionado con el fuego, debiendo tener siempre en cuenta el viento reinante y el entorno (la no existencia en sus proximidades de cercados, viviendas y vehículos).

8º. Agentes de autoridad y personal de Protección Civil vigilarán el estricto cumplimiento de estas disposiciones pudiendo en caso de infracción o cualquier peligro, incluido el meteorológico, prohibir el encendido u ordenar la extinción inmediata de la hoguera.

9º. El incumplimiento de lo dispuesto dará lugar a las preceptivas sanciones administrativas.

10º. Las hogueras podrán ser prendidas el día 23 de junio, entre las 18:00 y las 22:00 horas, con el fin de respetar el descanso de la ciudadanía. Al finalizar el acto se deberá garantizar que la hoguera quede completamente apagada. El responsable de la hoguera deberá garantizar que, tras la hoguera, al día siguiente todo queda en condiciones de limpieza y orden, tal y como se encontraba anteriormente.

11º. Buscar un lugar adecuado, que tenga fácil acceso a los servicios de seguridad y emergencia.

12º. Limpiar la zona (alrededores de la hoguera) con motivo de eliminar cualquier posibilidad de propagación del fuego.

13º. Se deberá proceder a desmontar aquellas hogueras que no reúnan las suficientes garantías de seguridad, por su ubicación, por su contenido o por su peligrosidad.

Ante cualquier incidente o emergencia se deberá utilizar el teléfono genérico de Emergencias (112), el de la Policía Local de Ingenio, 928780825 o Protección Civil, 928785110/ 619 127 371.

Por otro lado, desde la Concejalía de Transición Ecológica y Sostenibilidad se aprovecha la ocasión para informar, con respecto al uso de instalaciones recreativas municipales de Ingenio (Área Recreativa El Ratiño y Área Recreativa El Oronado), de la prohibición del uso de fuego durante la época de Peligro Alto de Incendios comprendida entre el 01 de julio y el 30 de septiembre (pudiendo adelantarse o prorrogarse en caso de producirse fenómenos meteorológicos adversos), tanto en las barbacoas de obra habilitadas al efecto como el uso de fuego en barbacoas portátiles, cocinillas de gas y otros sistemas que produzcan llamas, información que además se recoge en las respectivas autorizaciones de uso.

Por último, ante la proximidad de época estival y en virtud del cumplimiento del Decreto 146/2001, de 9 de julio del Gobierno de Canarias por el que se regula la prevención y extinción de incendios forestales, se insta a las personas propietarias de viviendas, edificaciones e instalaciones de carácter industrial que se encuentren en zona forestal, la necesidad de mantener una franja de seguridad de 15 metros de anchura mínima con respecto a éstas, libres de residuos, de matorral espontáneo y de vegetación seca, debiendo colocar, además, «matachispas» en las chimeneas, entre otras medidas de prevención de incendios forestales.

También se recomienda a la población consultar la información referente a los semáforos preventivos que recoge la web www.grancanariamosaico.com del Cabildo de Gran Canaria.

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