Las hogueras en suelo rústico deberán disponer de la preceptiva autorización del Cabildo de Gran Canaria
Teniendo en cuenta la próxima celebración de la víspera y festividad de San Juan, el Ayuntamiento de Ingenio, a través de la Concejalía de Medio Ambiente, recuerda que, atendiendo a las competencias establecidas en materia de empleo de fuego en actividades culturales, se deberán realizar los oportunos trámites en caso de querer realizar una de las tradicionales hogueras.
Si la ubicación de la misma es en Suelo Urbano, se deberá presentar un modelo de declaración responsable en el Ayuntamiento de Ingenio antes del lunes, 20 de junio, indicando la dirección y número de parcela del lugar donde esté prevista la realización de la hoguera, preferentemente a través de la sede electrónica o de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Ingenio (OAC), solicitando cita previa en el teléfono 928780076. Si es en Suelo Rústico, se deberá disponer de la preceptiva autorización del Cabildo de Gran Canaria atendiendo a todos los condicionantes expresados en dicha Resolución de Autorización. Ésta puede ser solicitada a dicha entidad a través de la sede electrónica, o de forma presencial con cita previa. También se podrá realizar este trámite desde el Ayuntamiento de Ingenio, previa cita en la OAC. Asimismo, se ruega a la ciudadanía extremar las precauciones ante la concurrencia o concentración de personas que puedan suponer un riesgo para la salud. Del mismo modo, se recuerda la prohibición de realizar hogueras en el ámbito de playas y zonas de baños del litoral municipal. Por último, para la realización de dichas hogueras en suelo urbano se deberá atender a las NORMAS y RECOMENDACIONES de seguridad establecidas y de obligado cumplimiento, expuestas a continuación:- El montaje de las hogueras se realizará en lugares despejados de masas arbóreas (cercados, fincas etc.), de las que se mantendrá una distancia de seguridad como mínimo de 80 metros. En estos lugares no se permitirán hogueras con una altura y diámetro superior a dos metros.
- En la proximidad de edificaciones, líneas aéreas de servicios, mobiliario urbano, vehículos y con carácter general, en todas las zonas urbanas y/o solares, no se permitirán hogueras con una altura y diámetro superior a un metro. Asimismo, deberá situarse a una distancia mínima de 15 metros de cualquier construcción, carretera, tendido eléctrico, vehículo o instalación. Deberá igualmente respetarse una distancia mínima de 100 metros entre las hogueras.
- Los materiales combustibles serán exclusivamente sólidos quedando prohibidos los elementos de composición plástica, materiales inflamables o explosivos, ni ningún otro tipo de residuos que cuya combustión pueda conllevar la emisión de gases altamente contaminantes (neumáticos, goma espumas, aerosoles de cualquier clase, etc.), todo ello en atención de evitar daños a las personas y a los bienes, así como para no dañar al medio ambiente.
- Si el montaje de la hoguera se hiciese sobre zonas asfaltadas o empedradas, deberá protegerse toda la superficie a cubrir más cinco metros, con una capa de tierra o arena de, al menos, quince centímetros.
- La ubicación de las hogueras no entorpecerá en ningún caso los viales de acceso y circulación de la zona y su emplazamiento deberá ser comunicado a la Concejalía de Medio Ambiente de este Ayuntamiento.
- En el caso de que se lancen artefactos pirotécnicos deberán contar con la correspondiente autorización administrativa, previa la preceptiva solicitud.
- Los organizadores de las hogueras deberán responsabilizarse de una correcta y total extinción, impidiendo en todo momento que los menores entren en contacto con cualquier elemento relacionado con el fuego, debiendo tener siempre en cuenta el viento reinante y el entorno (la no existencia en sus proximidades de cercados, viviendas y vehículos).
- Los agentes de autoridad y personal de Protección Civil vigilarán el estricto cumplimiento de estas disposiciones pudiendo en caso de infracción o cualquier peligro, incluido el meteorológico, prohibir el encendido u ordenar la extinción inmediata de la hoguera.
- El incumplimiento de lo dispuesto dará lugar a las preceptivas sanciones administrativas.
Así mismo se deberá atender a las siguientes indicaciones:
- Las hogueras podrán ser prendidas el día 23 de junio, entre las 18:00 y las 22:00 horas, de cara a respetar un descanso adecuado de los vecinos/as. Al finalizar deberá garantizarse que la hoguera quede completamente apagada.
- El responsable de la hoguera deberá garantizar que, tras la hoguera, al día siguiente todo quede en condiciones de limpieza y orden, tal y como se encontraba anteriormente.
- Buscar un lugar adecuado, que tenga fácil acceso a los servicios de seguridad y emergencia.
- Limpiar la zona (alrededores de la hoguera) con motivo de eliminar cualquier posibilidad de propagación del fuego.
- Se desmontarán aquellas hogueras que no reúnan las suficientes garantías de seguridad, por su ubicación, por su contenido o por su peligrosidad.
- Por último, ante cualquier incidente o emergencia se deberá utilizar el teléfono genérico de Emergencias (112), el de la Policía Local de Ingenio, 928780825 o Protección Civil, 928785110/ 619 127 371.